REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA

En nuestro centro de revisión técnica obligatoria (RTO) ubicado en Trelew Chubut podrá obtener su RTO con validez Nacional-Mercosur.

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Qué es la RTO?

La Revisión Técnica Obligatoria (RTO) es una inspección mecánica y técnica que permite conocer el estado de vehículos y motovehículos, y determinar si cuenta con las condiciones mínimas que garanticen la seguridad del conductor, la de los pasajeros del vehículo y también los usuarios de la vía pública. El Gobierno Nacional implementó el servicio RTO (Ley 24.449 y 26.363) de carácter obligatorio, para todo el parque automotor radicado en el territorio nacional, conforme lo dispone la normativa vigente. La RTO tiene por objeto prevenir y evitar los accidentes de tránsito causados por defectos del vehículo, y disminuir la contaminación ambiental.

Quién debe hacer la RTO?

VEHICULO TRANSPORTE DE PASAJEROS

Cada 6 meses. Los de antigüedad mayor a 10 años, cada 4 meses.

VEHICULO TRANSPORTE DE CARGA

Cada 12 meses. Los de antigüedad mayor a 20 años, cada 6 meses.

VEHICULOS DE USO PARTICULAR

Cada 24 meses hasta 7 años de antigüedad Mayores a 7 años, cada 12 meses

VEHICULO MOTRIZ TRANSPORTE DE CARGA PELIGROSA

Cada 12 meses. Los mayores a 10 años de antigüedad cada 4 meses.

VEHICULO REMOLCADO TRANSPORTE DE CARGA PELIGROSA

Cada 12 meses. Los de antigüedad mayor a 20 años, cada 6 meses.

Validez nacional y Mercosur

El Certificado de Revisión Técnica emitido por Denis Musielack S.R.L. tiene validez en todo el territorio nacional y es reconocido para el transporte internacional de cargas y pasajeros en el Mercosur, conforme a la normativa vigente.

Categorías

Conocé en qué categoría está tu vehículo y por qué línea de inspección debe pasar.

Uso particular y Motorhome (UP)

Vehículos de uso particular y motorhome.

Motorhome: si tiene duales pasa por la Línea 1; si la categoría es de más de 3.500 kg pasa por la Línea 1.

Vehículos de carga (N1 / N2 / N3)

  • N1: hasta 3.500 kg
  • N2: más de 3.500 kg hasta 12.000 kg
  • N3: más de 12.000 kg

Pick up · Furgones · Camiones · Tractores

Remolcados (O1 / O2 / O3 / O4)

  • O1: hasta 750 kg
  • O2: más de 750 kg hasta 3.500 kg
  • O3: más de 3.500 kg hasta 12.000 kg
  • O4: más de 12.000 kg

Semirremolques o acoplados

Transporte de pasajeros (M1 / M2 / M3)

  • M1: hasta 8 plazas
  • M2: hasta 19 plazas
  • M3: 20 plazas en adelante

Tipo de certificados y obleas

Según el uso y la jurisdicción del vehículo, emitimos los siguientes certificados y obleas.

Uso particular (UP)

Certificado y oblea para vehículos de uso particular.

VTJL (Provincial / Municipal)

Certificado y oblea para vehículos de jurisdicción provincial o municipal.

Mercosur

Certificado con validez nacional y para el transporte internacional de cargas y pasajeros en el Mercosur.

Qué se controla en la RTO?

Qué documentos debe presentar?

  • Cédula verde.
  • Técnica anterior (si se encuentra con más de 1 mes de vigencia).
  • De poseer modificaciones, presentar Registro de Modificación e Informe de Configuración de Modelo.
  • Si la unidad es modelo 2015 al 2017, presentar certificado de limitación de velocidad emitido por agencia oficial.
  • En caso de poseer GNC, presentar oblea vigente.

* Vehículos de jurisdicción provincial o municipal:

  • Presentar Orden de Inspección Técnica.
  • Cédula verde.
  • Técnica anterior (si se encuentra con más de 1 mes de vigencia).
  • De poseer modificaciones, presentar Registro de Modificación e Informe de Configuración de Modelo.
  • Si la unidad es modelo 2015 al 2017, presentar certificado de limitación de velocidad emitido por agencia oficial.
  • Certificado de calibración del tacógrafo.
  • Si es tractor con cisterna / semirremolque o acoplado que transporte hidrocarburos, presentar certificaciones visuales vigentes emitidas por la Secretaría de Energía (Nota SSTA 2115/2010).
  • En caso de poseer GNC, presentar oblea vigente.

* Vehículos de jurisdicción provincial o municipal:

  • Presentar Orden de Inspección Técnica.
  • Cédula verde.
  • Técnica anterior (si se encuentra con más de 1 mes de vigencia).
  • Certificado de calibración del tacógrafo.
  • Si es carrozado, debe presentar planos y certificado de carrocería.
  • De poseer modificaciones, presentar Registro de Modificación e Informe de Configuración de Modelo.

Posteriormente se debe tramitar ante CNRT la habilitación para el servicio de transporte de pasajeros correspondiente.

* Vehículos de jurisdicción provincial o municipal:

  • Presentar Orden de Inspección Técnica.
  • Cédula verde.
  • Técnica anterior (si se encuentra con más de 1 mes de vigencia).
  • En caso de poseer GNC, presentar oblea vigente.

EXCEPCIONES

No podrán realizar la RTO Nacional los vehículos de uso particular (sedán / motorhome / rural) que estén radicados en CABA, Provincia de Buenos Aires y Mendoza, por cuestiones legales.

Pasos de control y exigencias

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Verificamos y registramos las características y dimensiones del vehículo en el Formulario de Control de Modelo, para comprobar que coincidan con su configuración declarada e identificar posibles modificaciones.

La desviación no debe ser mayor a 15m./Km.

Es la causa mas frecuente de rechazo. Se controla que tenga suficiente fuerza de frenado para el peso del vehículo para lo cual se mide el peso por eje y la fuerza de frenado (a esta medición se la llama eficiencia de frenado).

También se controla que la diferencia entre fuerzas de frenado en un mismo eje no sea superior al 25%, dicho en otras palabras, que los frenos no estén muy desparejos en ningún eje.

Otras causas frecuente de que no se apruebe el control de frenos es:

  • Frenos mal registrados
  • Cintas empastadas con aceite o grasa. (se recomienda cambiar la cinta y no tratar de recuperarla)
  • Cintas cristalizadas (por algún motivo la cinta aún con buen espesor pierde rozamiento y no ejerce buena fuerza de frenado)
  • Cintas mal asentadas . No es recomendable poner cintas nuevas e inmediatamente traer el vehículo al control de frenos.
  • Mecanismo de accionamiento con algún desgaste (levas, ejes, resortes, mecanismo de registro, etc.)
  • En sistemas hidráulicos: cilindros trabados, flexibles tapados, tubos aplastados, aire en el circuito etc.
  • En sistemas neumáticos : pulmones con pérdidas, mangueras con fugas , abrazaderas mal ajustadas, mangueras tapadas, mal funcionamiento de válvulas .
  • Problemas con el compresor que no levanta una presión adecuada para que el pulmón ejerza una buena fuerza de empuje sobre las cintas de freno.
  • Cuando haya problemas de diferencia de fuerza de frenado entre ruedas, es recomendable hacer los trabajos en forma simétrica en ambas ruedas del eje.

 

El nivel de humo de escape deberá estar dentro de los valores reglamentarios para el modelo del vehículo.

Se deberá revisar el juego de las puntas de eje, extremos de dirección, manoplas y gemelos de los paquetes de elásticos, sujeción de la caja de dirección. No deberán tener hojas de elásticos partidas ni soportes flojos o mal ajustados.

Se deberá revisar que no haya fisuras o rajaduras , que este instalado el seguro de cardan.

Deberá tener todas las partes completas, por ejemplo guardabarros traseros y delanteros, paragolpes (deben tener una altura máxima de 50 cm desde el piso).

Los furgones Cat. N1/N2/N3 deben poseer división de carga obligatoriamente.

  1. Camiones / Furgones (Cat. N2/N3 con duales y mayores a 3.500 kg): bandas reflectivas blancas al frente (1 metro); laterales completando el 33% del largo total; en el paragolpes trasero 1 metro de banda roja lisa. Círculo de velocidad máxima de 80 km/h.
  2. Semirremolques / Acoplados: bandas reflectivas blancas al frente (1 metro); laterales completando el 33% del largo total; en el paragolpes trasero 1 metro de banda cebrada. Círculo de velocidad máxima de 80 km/h.
  3. Pick up / Furgones (Cat. N1, sin duales y menores a 3.500 kg): bandas reflectivas blancas al frente (1 metro); laterales completando el 33% del largo total; en el paragolpes trasero 1 metro de banda roja lisa. Círculo de velocidad máxima de 110 km/h.
  4. Transporte de pasajeros nacionales / provinciales: bandas reflectivas blancas al frente (1 metro); laterales completando el 80% del largo total; en el paragolpes trasero 1 metro de banda roja lisa. Círculo de velocidad máxima de 90 km/h.
  5. Transporte de pasajeros municipales: bandas reflectivas blancas al frente (1 metro); laterales completando el 80% del largo total; en el paragolpes trasero 1 metro de banda roja lisa. Círculo de velocidad máxima de 60 km/h.

Excepciones: si el colectivo mide más de 13,2 metros de longitud, lleva bandas traseras color cebrado de 1 metro (en el paragolpes).

Está prohibido usar defensas o cualquier elemento colocado sobre el paragolpes delantero que pueda resultar potencialmente peligroso.

Las defensas modificadas están totalmente prohibidas (paragolpes delanteros y traseros, y estribos que sobresalgan de la línea de carrocería).

Está prohibido modificar la transparencia original de los vidrios de las ventanillas laterales como así también el parabrisas, ya sea por polarizados u otro sistema.

Pasajeros de cualquier jurisdicción:

  1. Ventanillas laterales y lunetas: deben ser templados.
  2. Parabrisas: laminado.

* Transporte de pasajeros de cualquier jurisdicción: tiene expresamente prohibida la adición de láminas o polarizados y calcomanías en parabrisas, ventanillas laterales y luneta, estando así obligados al uso de cortinas.

No se permiten reacondicionados o recapados en el eje delantero del chasis o tractor. Y deberán tener buen dibujo en todo el ancho de rodadura. En trenes tipo tanden doble o triples los neumáticos deberán ser de las mismas características, es decir el mismo dibujo y la misma medida

Deberán funcionar todas las luces reglamentarias.

Las categorías N2/N3, M2/M3 y O2/O3/O4 deben tener luces delimitadoras frontales de color blanco, laterales de color ámbar (naranja) y traseras rojas en la carrocería.

  • La distancia entre las luces delimitadoras laterales no puede ser superior a 3 metros y deben completar la longitud de la carrocería.

Además, los vehículos tractores deben tener 3 marías color blanco en el centro de la visera o centro superior de la cabina.

Los vehículos remolcados (semis o acoplados) deben tener 3 marías traseras color rojo.

* Prohibiciones: está prohibido el agregado adicional de cualquier tipo de luces (barras LED, tiras LED en parrilla, etc.).

  • Sistema de Enganche: Tanto en semirremolques como acoplados no se permite bajo ningún concepto elementos reparados por aporte de soldadura ni ganchos, ni ojales ni pernos de enganche. Los elementos deben ser reemplazados por nuevos.
  • En el caso de acoplados: Deberán tener en la lanza algún dispositivo anticaída (comúnmente un resorte) que evite que la lanza toque el suelo cuando esta desenganchado.
  • Trenes Rodantes: deberán tener los tensores y abrazaderas centrales sin juego. No deberán tener hojas de elásticos partidas.
  • Sistema de Frenos: Si bien la legislación vigente exige en forma obligatoria que modelos 1995 y más nuevos posean frenos en cada uno de los ejes; para los modelos anteriores se pide que tengan una eficiencia TOTAL de frenado de 40%, exigencia que a veces con un eje menos sin frenos es imposible de cumplir.

 

Para cargas peligrosas y pasajeros de todas las jurisdicciones.

Cargas peligrosas (N1/N2/N3 como O2/O3/O4): el vehículo debe poseer cartelería o portacarteles correspondientes con el tipo de carga que va a transportar obligatoriamente.

Transporte de pasajeros de cualquier categoría (M1/M2/M3):

  1. Debe poseer cartelería de identificación de la institución / empresa que presta el servicio (al frente, laterales en las puertas y compuerta trasera) con una tolerancia mínima de 20 x 20 cm c/u.
  2. En ambas puertas o guardabarros frontales debe poseer el número de interno declarado a la autoridad de aplicación (tamaño mínimo 20 x 20 cm).

Matafuegos según tipo de vehículo:

  1. Uso particular: matafuego estándar.
  2. Transporte de carga N1: matafuego de 2,5 kg.
  3. Transporte de carga N2/N3 – O3/O4: matafuego de 5 kg.
  4. Transporte de pasajeros M1/M2: matafuego de 2,5 kg.
  5. Transporte de pasajeros M3: matafuego de 5 kg.

En caso de colectivos de doble piso: 1 matafuego por piso y 1 auxiliar en la escalera.

Para todos los vehículos de transporte de carga / pasajeros, el matafuego debe ser de fácil accesibilidad y tener su soporte correspondiente.

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